Servicio dominical - Romanos 2-17-29
La ley y la circuncisión.
Ro.
2:23 Tú que te jactas de la ley, ¿con
infracción de la ley deshonras a Dios?
En
este párrafo Pablo regresa su narrativa dirigiéndose su palabras a los judíos
(v. 17). Su intención es aclarar que el judío no puede descansar, ni en la ley,
ni en la circuncisión para protegerse del juicio de Dios. Ellos las
consideraban señales de su condición especial, bajo el pacto delante de Dios, y
creían que esa condición garantizaría la salvación de los israelitas que no la
rechazaran deliberadamente.
Pablo
no niega ni el valor de la ley y la circuncisión, ni la condición especial de
los judíos; pero sí niega que esta relación especial les conceda a ellos, inmunidad
frente al justo juicio de Dios. La palabra de Dios dada a Israel, y su pacto
con el pueblo, constituyen grandes privilegios; pero ellos, en sí mismos, no
justifican ni salvan. Tal como lo afirmó en los vv. 1-16, la ley y la
circuncisión pueden proteger de juicio al judío únicamente, si la ley se
obedece verdaderamente. Y, como señala en los vv. 17-24 y en 3:9-18, los judíos
son incapaces de obedecer totalmente la ley.
En
los vv. 17-24, se muestra una larga oración condicional (vv. 17-23) y cierra
citando las Escrituras (v. 24). En una serie de cláusulas condicionales, Pablo
enumera los privilegios que los judíos afirman tener (vv. 17-20). Ellos
reclaman para sí el nombre de judío, título heredado de su antepasado Judá,
quien fue el núcleo del pueblo elegido de Dios. Se apoyan en la ley (v. 20), Pablo
lo llama la completa expresión del conocimiento y de la verdad. Por otro lado los
gentiles, tenían acceso a un conocimiento limitado acerca de Dios a través de
la “revelación natural” (1:18-32); pero los judíos gozaban de una revelación clara y completa en la ley mosaica.
Debido
a que eran instruidos por esta ley, los judíos conocían la voluntad de Dios, y podían
aprobar lo de mayor valor (v. 18). Por tal razón, los judíos podían pretender tener
el derecho de instruir a otras naciones que no habían sido bendecidas con una
revelación clara y divina (vv. 19-20). La función de “enseñanza” que tenía
Israel estaba establecida a lo largo del AT; la nación, el “siervo del Señor”,
debía ser una “luz para las naciones”, y debía “abrir los ojos a los que estaban
ciegos” (Isa. 42:6-7; 49:6). Esta tarea en la cual Israel fracasó, fue cumplida
en el siervo del Señor, Jesucristo.
Seguidamente
Pablo hace una serie de preguntas para recordar a los judíos su fracaso en este
aspecto (vv. 21-23). Para ello Pablo elije pecados tan rotundos como el robo,
adulterio y sacrilegio como ejemplos su fracaso en guardar la ley. Quizá Pablo elogio
estos pecados en particular, debido al lugar destacado de ellos dentro de la
ley mosaica. Pablo no estaba señalando que todos los judíos cometen estos
pecados, sino que ellos eran indicativos del contraste entre la afirmación y la
práctica que tanto saturaba al judaísmo.
Seguidamente
Pablo les expresa en forma incisiva este contraste en la última de sus
preguntas retóricas (v. 23): “Tú que te jactas en la ley, ¿deshonras a Dios con
la infracción de la ley?” Las consecuencias de este contraste entre afirmación
y práctica se subrayan en el v. 24. Pablo transfiere la responsabilidad de la
blasfemia del nombre de Dios, de los gentiles, al mismo pueblo de Israel.
La
circuncisión, como la ley de Moisés, era una señal destacada de la condición
especial de los judíos. No obstante, Pablo afirma que la circuncisión únicamente
tendrá valor si el judío observa la ley. De manera inversa, el judío que
quebranta la ley perderá el valor de su circuncisión. Solamente el pertenecer a
Israel, simbolizado en la circuncisión, no puede salvar a una persona del justo
juicio de Dios. Porque el juicio de Dios sobre una persona es “conforme a sus
obras” (v. 6), y es únicamente “guardando la ley” que la circuncisión tendría
algún valor. La intención de Pablo en esta parte de la carta, era negarle todo
beneficio salvífico a la circuncisión y a la ley.
Si
los judíos que fracasan en cumplir la ley pierden el valor de su circuncisión,
¿no podrá para el gentil su incircuncisión ser considerada como circuncisión,
cuando éste cumple los justos preceptos de la ley? (v. 26). Esto se desprende
en forma lógica del v. 25. Pablo dice más aun en el v. 27: “El que físicamente
es incircunciso pero guarda completamente la ley, te juzgará a ti, que con la
letra y con la circuncisión eres transgresor de la ley”.
La
palabra letra, se refería a la ley de Moisés (v. 29). La ley demanda de sus
receptores una obediencia que en sí misma ella no puede asegurar. Los vv. 28-
29 explican por qué la circuncisión no garantiza la salvación y por qué su
ausencia no excluye de ella. Porque la circuncisión que en última instancia
cuenta delante de Dios es la del corazón, llevada a cabo en espíritu. Pablo,
subrayaba que era en última instancia únicamente el Espíritu de Dios quien
podía llevar a cabo tal transformación (Jer. 31:31-34; Ez. 36:26- 27). Pero
aquello que en los profetas del AT era tema de expectativa se había convertido
en realidad en el nuevo pacto establecido en Jesucristo.
Pablo
sugiere que el pasar a ser un integrante de la familia de Dios no era una
cuestión de la condición que proporciona el pacto judío ni de la ley, sino de
una nueva creación operada por el Espíritu de Dios.
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