Servicio dominical - Romanos 2-17-29

La ley y la circuncisión.

Ro. 2:23  Tú que te jactas de la ley, ¿con infracción de la ley deshonras a Dios?

En este párrafo Pablo regresa su narrativa dirigiéndose su palabras a los judíos (v. 17). Su intención es aclarar que el judío no puede descansar, ni en la ley, ni en la circuncisión para protegerse del juicio de Dios. Ellos las consideraban señales de su condición especial, bajo el pacto delante de Dios, y creían que esa condición garantizaría la salvación de los israelitas que no la rechazaran deliberadamente.

Pablo no niega ni el valor de la ley y la circuncisión, ni la condición especial de los judíos; pero sí niega que esta relación especial les conceda a ellos, inmunidad frente al justo juicio de Dios. La palabra de Dios dada a Israel, y su pacto con el pueblo, constituyen grandes privilegios; pero ellos, en sí mismos, no justifican ni salvan. Tal como lo afirmó en los vv. 1-16, la ley y la circuncisión pueden proteger de juicio al judío únicamente, si la ley se obedece verdaderamente. Y, como señala en los vv. 17-24 y en 3:9-18, los judíos son incapaces de obedecer totalmente la ley.

En los vv. 17-24, se muestra una larga oración condicional (vv. 17-23) y cierra citando las Escrituras (v. 24). En una serie de cláusulas condicionales, Pablo enumera los privilegios que los judíos afirman tener (vv. 17-20). Ellos reclaman para sí el nombre de judío, título heredado de su antepasado Judá, quien fue el núcleo del pueblo elegido de Dios. Se apoyan en la ley (v. 20), Pablo lo llama la completa expresión del conocimiento y de la verdad. Por otro lado los gentiles, tenían acceso a un conocimiento limitado acerca de Dios a través de la “revelación natural” (1:18-32); pero los judíos gozaban de  una revelación clara y completa en la ley mosaica.

Debido a que eran instruidos por esta ley, los judíos conocían la voluntad de Dios, y podían aprobar lo de mayor valor (v. 18). Por tal razón, los judíos podían pretender tener el derecho de instruir a otras naciones que no habían sido bendecidas con una revelación clara y divina (vv. 19-20). La función de “enseñanza” que tenía Israel estaba establecida a lo largo del AT; la nación, el “siervo del Señor”, debía ser una “luz para las naciones”, y debía “abrir los ojos a los que estaban ciegos” (Isa. 42:6-7; 49:6). Esta tarea en la cual Israel fracasó, fue cumplida en el siervo del Señor, Jesucristo.

Seguidamente Pablo hace una serie de preguntas para recordar a los judíos su fracaso en este aspecto (vv. 21-23). Para ello Pablo elije pecados tan rotundos como el robo, adulterio y sacrilegio como ejemplos su fracaso en guardar la ley. Quizá Pablo elogio estos pecados en particular, debido al lugar destacado de ellos dentro de la ley mosaica. Pablo no estaba señalando que todos los judíos cometen estos pecados, sino que ellos eran indicativos del contraste entre la afirmación y la práctica que tanto saturaba al judaísmo.

Seguidamente Pablo les expresa en forma incisiva este contraste en la última de sus preguntas retóricas (v. 23): “Tú que te jactas en la ley, ¿deshonras a Dios con la infracción de la ley?” Las consecuencias de este contraste entre afirmación y práctica se subrayan en el v. 24. Pablo transfiere la responsabilidad de la blasfemia del nombre de Dios, de los gentiles, al mismo pueblo de Israel.

La circuncisión, como la ley de Moisés, era una señal destacada de la condición especial de los judíos. No obstante, Pablo afirma que la circuncisión únicamente tendrá valor si el judío observa la ley. De manera inversa, el judío que quebranta la ley perderá el valor de su circuncisión. Solamente el pertenecer a Israel, simbolizado en la circuncisión, no puede salvar a una persona del justo juicio de Dios. Porque el juicio de Dios sobre una persona es “conforme a sus obras” (v. 6), y es únicamente “guardando la ley” que la circuncisión tendría algún valor. La intención de Pablo en esta parte de la carta, era negarle todo beneficio salvífico a la circuncisión y a la ley.

Si los judíos que fracasan en cumplir la ley pierden el valor de su circuncisión, ¿no podrá para el gentil su incircuncisión ser considerada como circuncisión, cuando éste cumple los justos preceptos de la ley? (v. 26). Esto se desprende en forma lógica del v. 25. Pablo dice más aun en el v. 27: “El que físicamente es incircunciso pero guarda completamente la ley, te juzgará a ti, que con la letra y con la circuncisión eres transgresor de la ley”.

La palabra letra, se refería a la ley de Moisés (v. 29). La ley demanda de sus receptores una obediencia que en sí misma ella no puede asegurar. Los vv. 28- 29 explican por qué la circuncisión no garantiza la salvación y por qué su ausencia no excluye de ella. Porque la circuncisión que en última instancia cuenta delante de Dios es la del corazón, llevada a cabo en espíritu. Pablo, subrayaba que era en última instancia únicamente el Espíritu de Dios quien podía llevar a cabo tal transformación (Jer. 31:31-34; Ez. 36:26- 27). Pero aquello que en los profetas del AT era tema de expectativa se había convertido en realidad en el nuevo pacto establecido en Jesucristo.

Pablo sugiere que el pasar a ser un integrante de la familia de Dios no era una cuestión de la condición que proporciona el pacto judío ni de la ley, sino de una nueva creación operada por el Espíritu de Dios.

 

 

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